Hacienda investiga el cobro de publicidad en webs

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Pues he ido al gestor y me ha dicho que mejor haga las complementarias y pague la multa ahora que después puede ser mucho peor. De todas formas me parece que voy a esperar a ver que se pronuncien de una forma más concreta, si es que llegan a hacerlo.

SI hay palo nos lo daran, ahora que si presentas las complementarias te lo van (el palo) a dar seguro y ademas te van a inspeccionar.
Lo mas sensato es esperar y que se pronuncien.
Yo creo que al menos lo del 2011 esta librado lo demas puede ser que no. Como somos tanta gente van a tener que dedicarle mucho tiempo.
 

mba

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SI hay palo nos lo daran, ahora que si presentas las complementarias te lo van (el palo) a dar seguro y ademas te van a inspeccionar.
Lo mas sensato es esperar y que se pronuncien.
Yo creo que al menos lo del 2011 esta librado lo demas puede ser que no. Como somos tanta gente van a tener que dedicarle mucho tiempo.

Exacto, en muchas situaciones son cantidades ridículas, de 150€ en 4 años, de 30€ al mes que al año ni llega a los 500€...

Y si se da esta circunstancia es precisamente por el limbo que existe en la normativa respecto a estas situaciones. La solución es clara: que legislen bien de una jodida vez y no hagan las cosas a medias.
 

cvarcas

Oro
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en todo caso, si queremos poner al dia con el fisco muestras web, los que no han recibido la carta, pueden inscribirse donde sea y empezar a declarar este año o el que viene?
alguien sabe cuales son los pasos para tener todo ok para una web normal (no tienda) que recibe beneficios por publicidad y afiliaciones?

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Aclaro, mi gestor me ha dicho que haga las complementarias y pague las multas porque yo tengo otra actividad habitual y hago mis declaraciones normalmente desde hace varios años. Las personas que ganan menos de 1000€ al año creo que no tienen de qué preocuparse.

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Aclaro, mi gestor me ha dicho que haga las complementarias y pague las multas porque yo tengo otra actividad habitual y hago mis declaraciones normalmente desde hace varios años. Las personas que ganan menos de 1000€ al año creo que no tienen de qué preocuparse.
 

Tok

Piedra
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Pues he ido al gestor y me ha dicho que mejor haga las complementarias y pague la multa ahora que después puede ser mucho peor. De todas formas me parece que voy a esperar a ver que se pronuncien de una forma más concreta, si es que llegan a hacerlo.

Que te va a decir, dicen lo mismo que en hacienda porque es su trabajo que todas las cosas esten correctas. Pero lo que no te habrá dicho es que si haces las 4 complementarias a parte de pagar lo que debes mas intereses, mas la multa de 200 fijos por cada una, seguramente tengas que añadir una inspeccion que te van a hacer a fondo en la que te van a mirar todo, no solo esos ingresos. Ademas que si sigues haciendo temas de publicidad te obliga a darte de alta en autonomos pagando cada mes 270 euros y pagar en la declaración de renta un pico cada año, ya que al no haber retenciones en factura, te lo meten todo en la renta. Vamos que si contamos todo eso, y haciendo cálculos casi sale mas rentable seguir como estas, y jugartela a una multa mas grande.

Mucha gente estaba haciendo las cosas bien o parte de ellas almenos, pero si te dedicas solo a esto y llegas muy justo a fin de mes descontando todos los gastos, y encima que si facturas a partir de 10.000 al año (que esa cifra para vivir es una miseria), tengas que pagar de media 1000-2000 euros en la renta. Hay gente que se ha visto obligada a estar en la economia sumergida para almenos poder vivir dignamente y pagar la casa, la comida, y los gastos básicos del negocio, que son cosas mas importantes.

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en todo caso, si queremos poner al dia con el fisco muestras web, los que no han recibido la carta, pueden inscribirse donde sea y empezar a declarar este año o el que viene?
alguien sabe cuales son los pasos para tener todo ok para una web normal (no tienda) que recibe beneficios por publicidad y afiliaciones?

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Osea tu te puedes dar de alta y lo que quieras en cualquier momento, pero eso mo quita que te pidan tambien en cualquier momento los años anteriores.

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En el foro de burbuja.info, un usuario dice que fue a preguntar a hacienda, y que el funcionario le sacó un excel con los ingresos de publicidad de el y de muchas personas, y tambien ponia la web según dice. Dice que el de hacienda le dejó mirar el ordenador y por eso lo sabe :S
 
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En el foro de burbuja.info, un usuario dice que fue a preguntar a hacienda, y que el funcionario le sacó un excel con los ingresos de publicidad de el y de muchas personas, y tambien ponia la web según dice. Dice que el de hacienda le dejó mirar el ordenador y por eso lo sabe :S


No me creo nada... como le va a dejar ver los datos de otras personas...

Y los que han recibido carta sin haber tenido ingresos? les sale a 0?
 

Tok

Piedra
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Os copio el último mensaje de ese usuario: "Habia tranquilamente más de 1000 referencias y solo de mi delegación de hacienda.....(algunas personas estaban varias veces . Por varias webs)

Mi nombre . web . Cantidad. Otros datos no me fije tato . Pero creo que dirección de email y dirección física también.

Ahora que he pensado creo que es de tradedoubler aunque no puedo asegurarlo al 100%"
 
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Yo sigo sin verle el sentido a una lista con cantidades, webs, etc. si la carta la enviaron a gente sin ingresos en esos años... incluso sin webs... y tiene pinta que solo por tener cuenta en empresas de publicidad como tradedoubler
 

Tok

Piedra
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Yo sigo sin verle el sentido a una lista con cantidades, webs, etc. si la carta la enviaron a gente sin ingresos en esos años... incluso sin webs... y tiene pinta que solo por tener cuenta en empresas de publicidad como tradedoubler

Tiene pinta que tradedobler y quiza alguna mas ha pasado datos de cuentas con todos nuestros datos (tambien cantidades) y que hacienda los tiene en un listado. Si lo que dice ese usuario es verdad, mal rollo señores, porque quizá dentro de poco actuen con algo mas que una carta informativa.
 
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Tiene pinta que tradedobler y quiza alguna mas ha pasado datos de cuentas con todos nuestros datos (tambien cantidades) y que hacienda los tiene en un listado. Si lo que dice ese usuario es verdad, mal rollo señores, porque quizá dentro de poco actuen con algo mas que una carta informativa.

Hasta que no se aclare de donde salen los datos...

Si no has cobrado nada en ese periodo de tiempo no tienes que preocuparte... por mucha carta que hayan enviado. Si has cobrado... pues no se cual es el importe a pagar de multa si no declaras.

Pero huele a globo sonda que tira para atrás... Si solo la hubiese recibido gente con ingresos aun se entendería...
 
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Pues mi gestor me ha dicho todo lo contrario en cuanto le he enseñado la carta. Que si son cantidades pequeñas (menos de 1000€/año) si quiera se está obligado a estar dado de alta en Hacienda, y mucho menos declararlo en Renta, más aún cuando este tipo de sistemas publicitarios ni siquiera te exigen el envío de una factura para cobrar (es decir, incluso no has hecho factura a tu nombre). Por tanto, que no se haga nada y se espere, que de hecho ya 2011 prescribe ahora el 30 de junio.

Por el hecho de adelantarte y hacer complementarias ya te multan sí o sí con 200€ por declaración. Incluso aunque el resultado de la misma te siga saliendo igual y no tengas que pagar nada. Ahí está la gracia, y por ello creo que se han dedicado a mandar cartas a todo quisqui incluso aunque no hayan ingresado nada: que uno coja miedo y presente declaraciones si no lo ha hecho.

Tu gestor tiene poca idea. Aunque ganes 1€ tienes que estar dado de alta en Hacienda sí o sí.

Y aunque ellos te paguen sin factura, no quiere decir que tú te tengas que hacer una "autofactura" y guardarla

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En el foro de burbuja.info, un usuario dice que fue a preguntar a hacienda, y que el funcionario le sacó un excel con los ingresos de publicidad de el y de muchas personas, y tambien ponia la web según dice. Dice que el de hacienda le dejó mirar el ordenador y por eso lo sabe :S


Jajajajajajajajjaja. Eso no se lo cree nadie!
Dice que le preguntó al funcionario si podía mirar y que le dijo adelante adelante...jajaja

Me parto!!
 

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Piedra
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Tu gestor tiene poca idea. Aunque ganes 1€ tienes que estar dado de alta en Hacienda sí o sí.

Y aunque ellos te paguen sin factura, no quiere decir que tú te tengas que hacer una "autofactura" y guardarla

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Jajajajajajajajjaja. Eso no se lo cree nadie!
Dice que le preguntó al funcionario si podía mirar y que le dijo adelante adelante...jajaja

Me parto!!

Si, si yo tambien estoy flipando, aver si es un encubierto o algo xd. Según el dice que le dijeron de hacer una complementaria de 2013 que al parecer es el año que tenian apuntado una cantidad sobre el en el "excel". Os copio otro mensaje de este usuario: "Lo del Excel lo he visto con mis propios ojos. Supongo que se generaría automáticamente y mandarían por delegación de residencia fiscal la lista correspondiente."
 

tlf

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Hace unos días me llegó la temida carta. He intentado aclararme un poco leyendo vuestros mensajes en el hilo, pero sólo me ha generado más confusión. El caso es que yo no he estado trabajando en la época en la que he tenido estos ingresos en mis webs, algo generosos, pero sin llegar al SMI, y no lo he declarado ni estaba dado de alta en IAE (demasiada ignorancia por mi parte). Por aquí los casos que veo es de gente con un trabajo por cuenta ajena o autónomo, y me preguntaba si hay alguien más como yo. A ellos, por lo que leo, los funcionarios de Hacienda les instan a hacer una complementaria, pero desconozco que es lo que me tocaría hacer a mi, imagino que una Declaración fuera de plazo (que creo que no es lo mismo que una complementaria). Como se ve estoy un poco pez en el asunto y francamente muy acongojado (por no decir otra cosa). Además de adsense, tengo tradedoubler y otros ingresos por en empresas europeas de monetización de vídeos.

¿Convendría sperar a Julio para que prescriba 2011? ¿significaría esto que no tendríamos que presentar declaración de 2011?. ¿A efectos legales qué fecha de factura hay que poner en los ingresos de Adsense, cuando se generan, o más o menos cuando te pagan? Cómo se declararían retenciones en la declaración de ingresos extraordinarios en el caso de que el pago lo hiciera alguna empresa española? Me surgen éstas y mil dudas más.
 
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Lo que está claro es

Después de los alquileres de viviendas en webs tipo idealista, fotocasa y airbnb, seguido por el tema de las apuestas online, ahora, y siguiendo por la temática que tenga algo que ver con webs, ahora van a por los blogs o webs con anuncios publicados para sacar unos eurillos.

Lo que yo entiendo es que enviando esta carta invitan a la gente que tiene o ha tenido webs desde hace 5 años vista, tengan la posibilidad de regularizar esos ingresos (si los ha tenido) vía declaración complementaria y santas pascuas. Una vez pasado un tiempo prudencial, los de hacienda verificarán cuánta gente ha regularizado su situación, descartándolos de momento, de la siguiente etapa, que será la de revisión a fondo, con el tiempo que eso requiere, de la gente que no se haya regularizado ante el fisco inicialmente. Y es aquí donde saldrá la gente que ha tenido o no ingresos esos años.

El resultado de esta segunda criba, sería, y siempre en mi opinión, y después de pasar un tiempo para revisarlo todo, la de enviar cartas certificadas apercibiéndote de que has incurrido en una falta o como se llame ante hacienda, con datos quizás más precisos de las cantidades económicas o de un número de referencia para una cita con hacienda en la oficina de tu municipio. Aquí sí que hemos de temer lo peor si tenemos algo que declarar puesto que pueden cargarte las multas correspondientes, recargos y derivados resultantes de no haber regularizado la situación en un primer momento (el envío de la primera carta, por hacer caso omiso, por ejemplo).

Esto es como yo lo veo y me lo planteo. En mi caso iré a una gestoría para asesorarme y hacer las complementarias de esos años y de un anexo para la del 2015 que aún está vigente el periodo de entrega (yo ya la hice hace un mes).

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Os copio el artículo 27 de la ley de la ley general tributaria:

Artículo 27. Recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo.

1. Los recargos por declaración extemporánea son prestaciones accesorias que deben satisfacer los obligados tributarios como consecuencia de la presentación de autoliquidaciones o declaraciones fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria.

A los efectos de este artículo, se considera requerimiento previo cualquier actuación administrativa realizada con conocimiento formal del obligado tributario conducente al reconocimiento, regularización, comprobación, inspección, aseguramiento o liquidación de la deuda tributaria.

2. Si la presentación de la autoliquidación o declaración se efectúa dentro de los tres, seis o 12 meses siguientes al término del plazo establecido para la presentación e ingreso, el recargo será del cinco, 10 ó 15 por ciento, respectivamente. Dicho recargo se calculará sobre el importe a ingresar resultante de las autoliquidaciones o sobre el importe de la liquidación derivado de las declaraciones extemporáneas y excluirá las sanciones que hubieran podido exigirse y los intereses de demora devengados hasta la presentación de la autoliquidación o declaración.

Si la presentación de la autoliquidación o declaración se efectúa una vez transcurridos 12 meses desde el término del plazo establecido para la presentación, el recargo será del 20 por ciento y excluirá las sanciones que hubieran podido exigirse. En estos casos, se exigirán los intereses de demora por el período transcurrido desde el día siguiente al término de los 12 meses posteriores a la finalización del plazo establecido para la presentación hasta el momento en que la autoliquidación o declaración se haya presentado.

En las liquidaciones derivadas de declaraciones presentadas fuera de plazo sin requerimiento previo no se exigirán intereses de demora por el tiempo transcurrido desde la presentación de la declaración hasta la fina lización del plazo de pago en período voluntario correspondiente a la liquidación que se practique, sin perjuicio de los recargos e intereses que corresponda exigir por la presentación extemporánea.

3. Cuando los obligados tributarios no efectúen el ingreso ni presenten solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación al tiempo de la presentación de la autoliquidación extemporánea, la liquidación administrativa que proceda por recargos e intereses de demora derivada de la presentación extemporánea según lo dispuesto en el apartado anterior no impedirá la exigencia de los recargos e intereses del período ejecutivo que correspondan sobre el importe de la autoliquidación.

4. Para que pueda ser aplicable lo dispuesto en este artículo, las autoliquidaciones extemporáneas deberán identificar expresamente el período impositivo de liquidación al que se refieren y deberán contener únicamente los datos relativos a dicho período.

5. El importe de los recargos a que se refiere el apartado 2 anterior se reducirá en el 25 por ciento siempre que se realice el ingreso total del importe restante del recargo en el plazo del apartado 2 del artículo 62 de esta Ley abierto con la notificación de la liquidación de dicho recargo y siempre que se realice el ingreso total del importe de la deuda resultante de la autoliquidación extemporánea o de la liquidación practicada por la Administración derivada de la declaración extemporánea, al tiempo de su presentación o en el plazo del apartado 2 del artículo 62 de esta Ley, respectivamente, o siempre que se realice el ingreso en el plazo o plazos fijados en el acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento de dicha deuda que la Administración tributaria hubiera concedido con garantía de aval o certificado de seguro de caución y que el obligado al pago hubiera solicitado al tiempo de presentar la autoliquidación extemporánea o con anterioridad a la finalización del plazo del apartado 2 del artículo 62 de esta Ley abierto con la notificación de la liquidación resultante de la declaración extemporánea.

El importe de la reducción practicada de acuerdo con lo dispuesto en este apartado se exigirá sin más requisito que la notificación al interesado, cuando no se hayan realizado los ingresos a que se refiere el párrafo anterior en los plazos previstos incluidos los correspondientes al acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento.
 
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Hola buenas,

Yo también me sumo al club de la carta de Hacienda donde reclama su parte de impuesto por algo que nunca ha estado claro cómo se tributa.
En mi caso solo usaba tradedoubler y con transferencias desde su sede en Suecia a banco español.
Hace un año o así tanto tradedoubler como los bancos ya pedían que confirmásemos dni y más datos imagino para cuadrar esta inspección ,
Yo trabajo por cuenta ajena y con mi nómina ya pagó irpf y seg social y mi web que ya no existe, era puramente amateur sin ánimo de lucro no era actividad habitual y por diversión con algunos enlaces a tradedoubler , no pensando en el dinero que podría reportar sino casi porque quedaba más xula.

En mi caso en esos 4 años me ha reportado importes ínfimos y algún año unos 180 eur.
Yo pienso que si por esos importes tenemos que hacer una complementaria con posible multa por no constituir cosas que no teníamos ni idea de hacer y que en mi caso era como un hobbie , y ahora a toro pasado debemos pagar multas por no constituir una actividad económica , formularios de IVA , modelos trimestrales cuotas autónomos y no sé cuántos lios más , etc etc .

Pienso como se nos está juzgando y amenazando por no conocer unas normas que ni un gestor conoce y claramente no están pensadas para gente amateur que se metió en esto por hobbie.
No sería mejor devolver de la misma forma que recibimos el dinero en este caso a tradedoubler , retornando la transferencia y decirles señores quédense con sus 180 euros que esto es una trampa y por culpa de ese dinero me están tratando de defraudador en mi país y me va a costar mucho más que esos 180 euros.
Sino no hay dinero recibido no existe causa no?
Es posible esto? Yo no quiero líos , si es cierto recibí ese año ese dinero pero fue un error lo devuelvo y listo.

Quédenselo señores de tradedoubler,
En este país no se puede hacer nada que no implique unos grandes números sino es peor ya que pagan como siempre los más infortunados.

Es posible esto ? Como lo veis?
Para los que han cobrado durante esos años 4 duros y no queremos lios con Hacienda no es mejor devolver el dinero y listo ?

Sino existe dinero recibido no existe problema no?

Un saludo !!
 
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A mí tanto en Hacienda como el gestor me dijo que presentar una complementaria de los años 2011 a 2014, al haber transcurrido más de un año de la fecha correspondiente para su declaración, puede implicar perfectamente la aplicación de la multa de 300€, con descuento del 25% si se paga sin recurrir.

Veo que hay quien pone que le han dicho que esta va sin multa y la próxima carta, ya de apremio, esa sí va con multa. A mí en Hacienda y el gestor me han dicho que el criterio no es definido y nadie me asegura que no me la vayan a poner. Por eso prefiero esperar a ver qué pasa antes de ir voluntario al matadero.

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A mí tanto en Hacienda como el gestor me dijo que presentar una complementaria de los años 2011 a 2014, al haber transcurrido más de un año de la fecha correspondiente para su declaración, puede implicar perfectamente la aplicación de la multa de 300€, con descuento del 25% si se paga sin recurrir.

Veo que hay quien pone que le han dicho que esta va sin multa y la próxima carta, ya de apremio, esa sí va con multa. A mí en Hacienda y el gestor me han dicho que el criterio no es definido y nadie me asegura que no me la vayan a poner. Por eso prefiero esperar a ver qué pasa antes de ir voluntario al matadero.
 
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Es una carta meramente informativa. No una carta certificada.
Mi gestor me ha dicho que no mueva un dedo. Yo genero entre 200-400 euros al año con esto. Que ni me moleste, vamos.
 
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Ya, son casos distintos. Yo soy autónomo y declaro cada año, esto era algo marginal que ni me acordaba que existía.

Al llamar por tel te piden el código de verificación que está al pie de la carta, y al ver la copia online luego aparece como "leída", por lo que pasa a ser una comunicación fehaciente con la que el plazo de caducidad se alarga otros 4 años.

Si no has llamado por teléfono ni visto copia online pues entonces nada, como si fuera una carta ordinaria sin certificar. Lo llego a saber antes y ni me asomo por allí.

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Ya, son casos distintos. Yo soy autónomo y declaro cada año, esto era algo marginal que ni me acordaba que existía.

Al llamar por tel te piden el código de verificación que está al pie de la carta, y al ver la copia online luego aparece como "leída", por lo que pasa a ser una comunicación fehaciente con la que el plazo de caducidad se alarga otros 4 años.

Si no has llamado por teléfono ni visto copia online pues entonces nada, como si fuera una carta ordinaria sin certificar. Lo llego a saber antes y ni me asomo por allí.
 
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Veo que mucho gestor no se entera de mucho o es que simplemente quieren sacar la pasta.

Resumiendo:
1.- La carta es informativa. Por leerla no pasa nada. No se alarga el período de 4 años ni te compromete a nada.

2.- Si pagas voluntariamente tienes que pagar lo que te corresponde más un recargo de un 20% más intereses de demora. Si esperas a que te lo notifique Hacienda, además de pagar todo eso tienes que pagar un 50% del importe, que se reduce a un 35% por pronto pago. No se por qué hay gestores que dicen que no está claro. Está clarísimo. Solo hay que leerse la normativa del impuesto.

3.- Dicho esto ahora hago mi apreciación subjetiva. A menos que los ingresos que tengas sean muy altos, Hacienda no te va a decir nada. La carta indica que saben que tienes ingresos pero no saben si los has declarado. Es decir, para saber si los has declarado te tienen que investigar y eso cuesta recursos que no tienen. Si has ganado 200€ en un año, les va a costar más la investigación que lo que te van a cobrar.
 

mba

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Al llamar por tel te piden el código de verificación que está al pie de la carta, y al ver la copia online luego aparece como "leída", por lo que pasa a ser una comunicación fehaciente con la que el plazo de caducidad se alarga otros 4 años.

Si no has llamado por teléfono ni visto copia online pues entonces nada, como si fuera una carta ordinaria sin certificar. Lo llego a saber antes y ni me asomo por allí.

Sigue siendo una carta ordinaria sin certificar, aunque llames por teléfono o aparezca como "leída" en la Sede Electrónica. Esto significa que el plazo de prescripción no se detiene, sigue avanzando porque tampoco te están pidiendo que realices una declaración complementaria porque no la presentaste en su momento, solo te están informando de que si no lo has hecho lo hagas.

Me explico mejor: solo cuando recibes una carta certificada en el que te indican que se ha comenzado un proceso de inspección/investigación (o cuando te piden directamente que declares lo no declarado adjuntándote el resultado de una declaración paralela realizada por ellos), con un número de expediente, firmado por un responsable de la Administración, es cuando sí prescribe. Mientras tanto no, el plazo sigue siendo el mismo.

Pero vamos más allá. ¿A qué número de expediente te acoges para pedir más información, si en la carta no aparece? Esto se traduce en algo muy sencillo: no hay -de momento- ningún expediente abierto sobre ti como contribuyente, lo que indica que no hay ninguna actuación más que simplemente enviarte la carta. ¿Quién firma el documento? Una muestra más de que solo te están informando. Por eso mismo, repito: se trata de una carta informativa. La única diferencia entre tu carta y la mia es que modifican el nombre y el domicilio evidentemente para que te llegue a casa. Poco más.

Por otro lado, ¿sabías que no sirve de nada que no leas una carta en Sede Electrónica cuando sí está certificada? Pasados unos días se da por notificada incluso aunque no la hayas leído. Hay más opciones: está el BOE, por ejemplo. Y el hecho de no leerla aunque te llegue a casa y sea ordinaria no es excusa para no leerla. ¿Me vas a decir que te llega una carta de la Agencia Tributaria y lo primero que haces es devolverla al cartero o romperla sin leerla?.

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Veo que mucho gestor no se entera de mucho o es que simplemente quieren sacar la pasta.

2.- Si pagas voluntariamente tienes que pagar lo que te corresponde más un recargo de un 20% más intereses de demora. Si esperas a que te lo notifique Hacienda, además de pagar todo eso tienes que pagar un 50% del importe, que se reduce a un 35% por pronto pago. No se por qué hay gestores que dicen que no está claro. Está clarísimo. Solo hay que leerse la normativa del impuesto.

Para mayor información, yo añado lo siguiente si me lo permites: solo tienes que pagar voluntariamente (incluyendo el recargo del 20%) si el resultado de la declaración complementaria es a pagar. Si sigue siendo negativa, no pagas un recargo, sino una sanción por declaración fuera de plazo o extemporánea, que es de 200€ (se reduce un 25% si no hay requerimiento por parte de la Agencia Tributaria; es decir, si lo haces voluntariamente antes de que te lo pidan). Eso sí, esta sanción es por cada declaración fuera de plazo, de tal manera que si por ejemplo presentas 4 declaraciones extemporáneas, la sanción es de 800€ (600€ si lo haces voluntariamente antes de que te lo requieran).
 
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