Hacienda investiga el cobro de publicidad en webs

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Pero el problema es el siguiente.

Aún cuando se hayan recibido pagos, si estos no han superado los 1000€/año no existe obligación de declararlos en IRPF. Lo dice la propia normativa.

A continuación aporto la fuente: ¿Quién tiene obligación de declarar? - Agencia Tributaria

Fijate que ese limite de obligación solo es si estas en nómina en un trabajo normal. Si estas realizando una actividad economica en teoria estas obligado a declarar sea la cantidad que sea. Y tambien ha estar dado de alta como autonomo, pero ese ya es otro tema.
 

mba

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Fijate que ese limite de obligación solo es si estas en nómina en un trabajo normal. Si estas realizando una actividad economica en teoria estas obligado a declarar sea la cantidad que sea. Y tambien ha estar dado de alta como autonomo, pero ese ya es otro tema.

No, creo que estás equivocado:

"No tendrán que presentar declaración en ningún caso quienes obtengan en 2015 rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, o ganancias patrimoniales que conjuntamente no superen los 1.000 euros ni quienes hayan tenido, exclusivamente, pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros." Se habla de rendimientos íntegros, ya sea del trabajo o de actividades económicas, o ambas inclusive.
 

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Que quizás tienen los datos de pago? pues quizás si... pero o los tienen mal o no cuadra nada. La gente está recibiendo cartas sin haber recibido pagos... o habiéndolos recibido antes de esos periodos (2010 hacia atrás) por lo que no les podrían decir nada ya al haber pasado más de 4 años desde la fecha límite para presentar la declaración.

En resumen... es un sinsentido. Que recibiese la carta alguien con pagos de 2011 en adelante sería "normal", como con las apuestas... que lo reciba gente sin pagos, o con pagos anteriores... eso ya no cuadra.

Otra cosa es que ahora metan en una "lista negra" a todos los que han recibido la carta (ya sea de publicidad, apuestas, etc.) y en futuras declaraciones estén más atentos a cualquier ingreso no controlado...

Ya, todo es un poco sin sentido, parece que están muy a saco con el tema de recaudar temas de internet y ya no saben ni que mirar con tal de recaudar. Ya puse aquí el tema de las apuestas/casino online, que además son cartas que enviaron en el mismo tramo de tiempo que las nuestras, aunque esas si venian certificadas. Ya tambien estan las cartas que han mandado a gente que anuncia pisos en paginas de alquiler. Que asco enserio, ya se podrian dedicar a mirar las grandes fortunas y grandes empresas, en vez de dar por saco a los autonomos y a la gente que apenas gana nada o si se dedica solo a eso, lo que gana descontando gastos es para vivir justo.
 

mba

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Según he leído en otros foros desde la propia Hacienda se indica que se trata de una nota informativa, que según parece no tienen ningún dato de cantidades ni periodos... Es una carta informativa que han enviado a nivel general de acuerdo a datos que ellos han obtenido de alguna forma sobre usuarios españoles que tienen cuentas activas en páginas de publicidad tipo Zanox, Tradedoubler... Es decir, están dando por hecho que si tienes una cuenta activa en un sistema publicitario estás percibiendo ingresos por ello. De ahí que te inviten a declararlos si no lo has hecho (no es un error que digan eso de que "usted ha percibido cantidades" porque están presuponiéndolo y "obligándote" que lo declares si no lo has hecho).

Si realmente tuvieran claro algo no mandarían una nota informativa, actuarían directamente como en el caso de las apuestas online y enviarían requerimientos con sus cartas certificadas, con los datos identificativos de la persona (DNI), con datos sobre cantidades no declaradas, un modelo-ejemplo de declaración paralela realizado por ellos y expondrían que se disponen de 10 días para realizar alegaciones...

Así que, no me preocuparía si en esos años no se han recibido pagos publicitarios, o si se han recibido pero por año no han superado los 1000€. Repito, la propia normativa de IRPF (a la que remiten en la misma nota) así lo indica:

"No tendrán que presentar declaración en ningún caso quienes obtengan en 2015 rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, o ganancias patrimoniales que conjuntamente no superen los 1.000 euros ni quienes hayan tenido, exclusivamente, pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros."
 
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No, creo que estás equivocado:

"No tendrán que presentar declaración en ningún caso quienes obtengan en 2015 rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, o ganancias patrimoniales que conjuntamente no superen los 1.000 euros ni quienes hayan tenido, exclusivamente, pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros." Se habla de rendimientos íntegros, ya sea del trabajo o de actividades económicas, o ambas inclusive.

Vale si tienes razón se me pasó. Igualmente supongo que si ganas menos de 1000 euros al año, es una caso en el que estas en paro y has ganado cantidades muy pequeñas sin trabajar en nada mas. Pero mucha gente aunque no haya recibido cantidades muy grandes de esto, tambien han trabajado en otra cosa entonces ya estas obligado. O tambien gente que se ha dedicado a esto exclusivamente, pero no lo ha declarado porque con todos los gastos de autonomo etc no les salia a cuenta. Ademas hacienda si tu has ganado dinero con empresas que te pagan desde fuera de españa, sea cual sea, en tus datos fiscales que te manda hacienda cada año para hacer la declaracion no salen esos pagos, por lo tanto es como si no existieran para ellos, aunque si es verdad que estas obligado a declararlo, pero siempre la gente ha intentado aprovecharse un poco de esa laguna. Lo que si sale siempre en los datos fiscales son los pagos de empresas españolas, que esos si no los declaras se dan cuenta al instante.
 

mba

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Ademas hacienda si tu has ganado dinero con empresas que te pagan desde fuera de españa, sea cual sea, en tus datos fiscales que te manda hacienda cada año para hacer la declaracion no salen esos pagos, por lo tanto es como si no existieran para ellos, aunque si es verdad que estas obligado a declararlo, pero siempre la gente ha intentado aprovecharse un poco de esa laguna. Lo que si sale siempre en los datos fiscales son los pagos de empresas españolas, que esos si no los declaras se dan cuenta al instante.

Exacto, ahí está el tema. Tradedoubler, Zanox... todas tienen su sede fuera de España, y pagan fuera de España. ¿Por qué crees entonces que han enviado una nota informativa en lugar de cartas certificadas? Tiran al plato a ver si le dan al plato y de paso al pájaro.
 

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Exacto, ahí está el tema. Tradedoubler, Zanox... todas tienen su sede fuera de España, y pagan fuera de España. ¿Por qué crees entonces que han enviado una nota informativa en lugar de cartas certificadas? Tiran al plato a ver si le dan al plato y de paso al pájaro.

Si, pero en el caso de las apuestas online, antes de 2012 todas eran de fuera de españa tambien, ya que no estaba legalizado el juego online aqui en españa, y consiguieron datos de 2011 y anteriores incluso, y la gente dice que es porque bwin y otras les pasaron datos de usuarios y cantidades, cosa que algunos confirmaron al hablar con los de hacienda. Que al legalizar el juego online en españa estas empresas pasaran información previa de sus sedes inglesas o de donde fueran a hacienda ese ya es otro tema. Aunque ya son suposiciones, pero te deja un poco en guardia por el precedente.
 
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"Conforme al artículo 39 y 40 de la ley del 06/08/2004, dispone de un derecho de acceso, de rectificación o de eliminación de sus datos recogidos en el presente formulario. Podrá ejercer sus derechos enviando un email a la dirección siguiente: support@Tradedoubler.com o por correo escribiendo a : Tradedoubler -c/ Gran Via, 30 planta 6- 28013 Madrid"

O sea, que nuestros datos están en Madrid, cada vez cobra más fuerza el patrón de Tradedoubler.
 

mba

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Creo que tu mismo lo dices: al legalizar el juego online en España, cosa que se hizo por normativa legal en el año 2012. A diferencia de lo que ocurre con el tema de publicidad alojada en páginas Web, que de acuerdo a la nota informativa, "no se consideran exentos y deben tributar como rendimiento de una actividad económica". Es decir, creo que este caso es distinto aunque el medio sea el mismo: Internet.
 

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Creo que tu mismo lo dices: al legalizar el juego online en España, cosa que se hizo por normativa legal en el año 2012. A diferencia de lo que ocurre con el tema de publicidad alojada en páginas Web, que de acuerdo a la nota informativa, "no se consideran exentos y deben tributar como rendimiento de una actividad económica". Es decir, creo que este caso es distinto aunque el medio sea el mismo: Internet.

Pero en la carta no especifica si son cantidades percibidas en el extranjero o en españa. ¿Y si se han declarado cantidades de empresas españolas, pero no de extranjeras? a que se refieren a las extranjeras? Nos estan informando por si acaso sin saber realmente nada? Esta claro que se deduce que es asi, pero mirando bien lo que dice se refiere a todo tipo de emisores sean o no españoles. Aunque entre todos estamos viendo que los datos han podido salir de tradedoubler, zanox o cosas asi. Recordar que en la sede electronica el titulo de la carta decia "carta irpf afiliadoras".
 

Tok

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¿Qué significado tiene esto para ti? Yo he tratado de analizar qué podría significar pero nada, ni idea.

Pues yo tampoco le vi mucho sentido, pero otro usuario dijo que lo de afiliadoras podria referirse a empresas de afiliación. Aunque podria ser otra cosa, quiza empresas que les han pasado información (por lo de afiliadoras que podria ser algún tipo de sinónimo de afiliadas o asociadas).
 
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Yo creo que lo de afiliadoras se refiere a todas las plataformas de afiliados como Tradedoubler, Adsense, etc. Así es como se refieren ellos a sus usuarios.

A mí lo que me sigue preocupando es que si pueden demostrar que alguien tenía una cuenta de publicidad online y no estaba dado de alta en el epígrafe correspondiente del IAE para cada uno de esos años, la multa es perfectamente procedente, a sumar a las multas por no presentar los datos en el año correspondientes en el IRPF.

Darse de alta en cualquier epígrafe o en todos ellos es gratis, si la gente no lo hace yo creo que es más por desconocimiento que por otra cosa. Si fueran honestos y no buscaran solo recaudar deberían hacer una carta informativa de verdad (no esta con amenazas veladas y llena de incógnitas) para regularizar a todo el mundo y empezar a cobrar impuestos voluntariamente y pensando más en el largo plazo.

Mañana me toca gestor, a ver qué me dice.

- - - Actualización- - -

Yo creo que lo de afiliadoras se refiere a todas las plataformas de afiliados como Tradedoubler, Adsense, etc. Así es como se refieren ellos a sus usuarios.

A mí lo que me sigue preocupando es que si pueden demostrar que alguien tenía una cuenta de publicidad online y no estaba dado de alta en el epígrafe correspondiente del IAE para cada uno de esos años, la multa es perfectamente procedente, a sumar a las multas por no presentar los datos en el año correspondientes en el IRPF.

Darse de alta en cualquier epígrafe o en todos ellos es gratis, si la gente no lo hace yo creo que es más por desconocimiento que por otra cosa. Si fueran honestos y no buscaran solo recaudar deberían hacer una carta informativa de verdad (no esta con amenazas veladas y llena de incógnitas) para regularizar a todo el mundo y empezar a cobrar impuestos voluntariamente y pensando más en el largo plazo.

Mañana me toca gestor, a ver qué me dice.
 

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creeis que puede venir por la LOPD? es decir lo de las.cookies que tienen que tener las web, obliga a poner el aviso y inscribirte para cumplir la LOPD por el tema de mails y datos de suscripcion entre otros

puede ser? es por descartar

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yo de entrada ya he escrito a TRADEDOUBLER para que borren todos mis datos de su base de datos.
y lo voy a hacer en todas las plataformas donde estoy.
 
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Pero el problema es el siguiente.

Aún cuando se hayan recibido pagos, si estos no han superado los 1000€/año no existe obligación de declararlos en IRPF. Lo dice la propia normativa.

A continuación aporto la fuente: ¿Quién tiene obligación de declarar? - Agencia Tributaria

Es que esto son ingresos de actividades económicas y es OBLIGATORIO declararlo desde el primer euro en las declaraciones trimestrales que hay que hacer durante el año en cuestión. Luego ya sí que no estás obligado a hacer la declaración de la renta, que es a lo que se refiere esa norma

- - - Actualización- - -

El problema es si realmente tradedobler ha pasado tambien datos de pagos, a parte de usuarios a hacienda, como hizo bwin en el asunto de apuestas online, ya que si es ese caso, quiza esto solo sea el inicio de algo aún mayor. Porque como digo en el tema de apuestas online a un usuario que le enviaron una carta muy parecida a esta (aunque distinta), cuando el usuario fue a preguntar a hacienda, esta le dijo que tenian constancia de un pago de 16000 euros de la empresa bwin. La pregunta es si van a ir a saco a por nosotros como en este otro tema. En el caso de las apuestas online les mandaron cartas certificadas con plazo de 10 dias para presentar alegaciones etc. En el nuestro es una mera carta informativa, pero quien dice que de aqui unos meses si realmente tienen datos de transferencias no vayan mas a saco? No me fio un pelo y mas con los pluses que les da el gobierno esta año a los funcionarios de hacienda en sus nóminas por recaudar mas.

Y el tema de los años que notifican yo no creo que tenga que ver con tradedoubler, es simplemente como decia otro forero que ahora los años que se pueden pringar son de 2011 a 2014 (2015 aun no, pero de aqui a unos meses ya si). Y 2011 preescribe el 1 de julio. Y el año que viene te diran de 2012 a 2015, es simplemente por el plazo de preescripcion que ponen esos años en la carta.

Hombre, es que son 16000€. Las empresas están obligadas a declarar los ingresos y los pagos de más de 3000€. Por debajo no están obligados, salvo que Hacienda les requiera.

Por cierto, habláis de Tradedoubler como si fuera el demonio y os hayan traicionado. Ellos simplemente habrán dado un listado porque Hacienda se lo ha requerido. Y qué va a hacer entonces? No darlo?
 
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Pues he ido al gestor y me ha dicho que mejor haga las complementarias y pague la multa ahora que después puede ser mucho peor. De todas formas me parece que voy a esperar a ver que se pronuncien de una forma más concreta, si es que llegan a hacerlo.
 

mba

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Pues he ido al gestor y me ha dicho que mejor haga las complementarias y pague la multa ahora que después puede ser mucho peor. De todas formas me parece que voy a esperar a ver que se pronuncien de una forma más concreta, si es que llegan a hacerlo.

Pues mi gestor me ha dicho todo lo contrario en cuanto le he enseñado la carta. Que si son cantidades pequeñas (menos de 1000€/año) si quiera se está obligado a estar dado de alta en Hacienda, y mucho menos declararlo en Renta, más aún cuando este tipo de sistemas publicitarios ni siquiera te exigen el envío de una factura para cobrar (es decir, incluso no has hecho factura a tu nombre). Por tanto, que no se haga nada y se espere, que de hecho ya 2011 prescribe ahora el 30 de junio.

Por el hecho de adelantarte y hacer complementarias ya te multan sí o sí con 200€ por declaración. Incluso aunque el resultado de la misma te siga saliendo igual y no tengas que pagar nada. Ahí está la gracia, y por ello creo que se han dedicado a mandar cartas a todo quisqui incluso aunque no hayan ingresado nada: que uno coja miedo y presente declaraciones si no lo ha hecho.
 
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cvarcas

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Pues mi gestor me ha dicho todo lo contrario en cuanto le he enseñado la carta. Que si son cantidades pequeñas (menos de 1000€/año) si quiera se está obligado a estar dado de alta en Hacienda, y mucho menos declararlo en Renta. Por tanto, que mi mujer no haga nada y espere, que de hecho ya 2011 prescribe ahora el 30 de junio.
cuando hablais de 1000 euros al año, hablamos de.solo esos ingresos sin tener otro tipo de ingresos no?

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