- Mensajes
- 14
- Puntuación de reacción
- 0
Ya que hemos hablado mucho sobre qué debe hacer una persona para declarar sus ingresos y estar dentro de la legalidad, aquí expondré los pasos a seguir para darse de alta como autónomo.
El trámite que realizarás es darte de alta en Hacienda y en la Seguridad Social.
Alta en Hacienda antes de empezar su actividad:
Para ello debes presentar la declaración censal (utilizando los modelos 036 o 037) en la que declararás tus datos personales, la actividad a la que te vas a dedicar, la ubicación de tu negocio y los impuestos que tendrás que pagar. Esto no conlleva coste, salvo el de comprar el modelo.
Lo más normal es que al principio estés dentro del Régimen de Estimación Directa Simplificada, ya que facturarás menos de 600.000 euros anuales. El modelo 037 es una versión simplificada del modelo 036 y se utiliza por casi todos los autónomos, salvo aquellos que estén incluidos en regímenes especiales de IVA o que figuren en el registro de devolución mensual, el de operadores intracomunitarios o el de grandes empresas.
Alta en la Seguridad Social:
Desde que te has dado de alta en Hacienda en el plazo de 30 días debes darte de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social. Al respecto tendrás que presentar el modelo TA0521, que es la solicitud simplificada, en la Tesorería General de la Seguridad Social junto con una fotocopia del DNI o equivalente, + una fotocopia del alta en Hacienda.
En el momento de alta tendrás que definir tu base de cotización y las coberturas por las que cotizas. Es recomendable cotizar siempre por contingencias de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y desempleo. Bien es cierto que eso supondrá un 2,2% adicional de cotización. Creo que aquí nos interese que estemos cubiertos para casos desafortunados.
Si para tu negocio necesitas un local o establecimiento, al respecto tendrás que tramitar en el Ayuntamiento la licencia de apertura, y si además necesitaras realizar obras de mejora o acondicionamiento, la licencia de obras. Asimismo tienes la obligación de comunicar al organismo competente de la Comunidad Autónoma la apertura del centro de trabajo. Al respecto tienes un plazo de 30 días para presentar los datos relativos al centro del trabajo y a la plantilla del negocio. Así como legalizar el Libro de visitas ante la inspección del trabajo. La legalización del Libro de visitas es un trámite obligatorio para todos los autónomos y empresas, aunque no tengan trabajadores contratados. Esta obligación existe solo en el caso de tener un centro de trabajo.
En el siguiente artículo os expondré que implica ser autónomo y cuáles son sus obligaciones.
El trámite que realizarás es darte de alta en Hacienda y en la Seguridad Social.
Alta en Hacienda antes de empezar su actividad:
Para ello debes presentar la declaración censal (utilizando los modelos 036 o 037) en la que declararás tus datos personales, la actividad a la que te vas a dedicar, la ubicación de tu negocio y los impuestos que tendrás que pagar. Esto no conlleva coste, salvo el de comprar el modelo.
Lo más normal es que al principio estés dentro del Régimen de Estimación Directa Simplificada, ya que facturarás menos de 600.000 euros anuales. El modelo 037 es una versión simplificada del modelo 036 y se utiliza por casi todos los autónomos, salvo aquellos que estén incluidos en regímenes especiales de IVA o que figuren en el registro de devolución mensual, el de operadores intracomunitarios o el de grandes empresas.
Alta en la Seguridad Social:
Desde que te has dado de alta en Hacienda en el plazo de 30 días debes darte de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social. Al respecto tendrás que presentar el modelo TA0521, que es la solicitud simplificada, en la Tesorería General de la Seguridad Social junto con una fotocopia del DNI o equivalente, + una fotocopia del alta en Hacienda.
En el momento de alta tendrás que definir tu base de cotización y las coberturas por las que cotizas. Es recomendable cotizar siempre por contingencias de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y desempleo. Bien es cierto que eso supondrá un 2,2% adicional de cotización. Creo que aquí nos interese que estemos cubiertos para casos desafortunados.
Si para tu negocio necesitas un local o establecimiento, al respecto tendrás que tramitar en el Ayuntamiento la licencia de apertura, y si además necesitaras realizar obras de mejora o acondicionamiento, la licencia de obras. Asimismo tienes la obligación de comunicar al organismo competente de la Comunidad Autónoma la apertura del centro de trabajo. Al respecto tienes un plazo de 30 días para presentar los datos relativos al centro del trabajo y a la plantilla del negocio. Así como legalizar el Libro de visitas ante la inspección del trabajo. La legalización del Libro de visitas es un trámite obligatorio para todos los autónomos y empresas, aunque no tengan trabajadores contratados. Esta obligación existe solo en el caso de tener un centro de trabajo.
En el siguiente artículo os expondré que implica ser autónomo y cuáles son sus obligaciones.