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El autónomo debe tener unos mínimos conocimientos de lo que implica ser autónomo. A continuación tendréis la información básica. Lo mejor es contar con un asesor fiscal que os lleve todo el papeleo ya que es un duro trabajo.
Los impuestos a pagar por un autónomo son:
2. El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA): es un impuesto indirecto que grava el valor añadido y recae sobre el consumidor final. El autónomo actúa como intermediario entre la Agencia Tributaria y el consumidor final. Este deberá pagar a Hacienda la diferencia entre el IVA que haya repercutido y cobrado a los clientes y el que haya soportado por las compras a proveedores. Al igual que el IRPF se paga trimestralmente.
3. Exclusivamente en el caso de que usted ejerce su actividad con una sociedad mercantil deberá tributar por el Impuesto sobre Sociedades en vez del IRPF.
Las declaraciones que debe presentar el autónomo son:
A. La declaración trimestral del IVA. El pago fraccionado del IVA se efectúa mediante la presentación del modelo 303. Este debe presentarse entre las fechas de 1 a 30 días en el mes de enero y de 1 a 20 días en los meses de abril, julio y octubre.
B. La declaración trimestral del IRPF. El pago fraccionado se efectúa a través del modelo 130 si tributa por estimación directa o en el 131 si tributa por módulos. Se deberá declarar entre las fechas 1-20 de los meses de abril, julio y octubre y los días 1-30 en el mes de enero. Ojo: aunque el resultado sea cero o negativo hay que realizar la declaración.
C. Declaración de retenciones e ingresos a cuenta en caso de haberlas efectuado. Se declara trimestralmente entre los días 1 a 20 de los meses de enero, abril, julio y octubre. Lo más habitual son las retenciones por el IRPF que se efectúan en las nóminas de los trabajadores.
Otras declaraciones de carácter anual:
D. Declaración anual de operaciones con terceros: esta debe presentarse a través del modelo 347, y tuvo que presentarse durante el mes de febrero para el año en curso. En qué consiste esta declaración: el empresario debe indicar aquellas personas o entidades, clientes o proveedores, con los que en el año anterior, el conjunto de operaciones realizadas haya superado los 3.006 euros.
E. Declaración anual del IRPF: para el año 2014 se presentará mediante el modelo D -100 o D-714, desde el 23 de abril hasta el 30 de junio.
F. Declaraciones resumen anuales: ha de presentarse en el mes de enero, tanto sobre retenciones a cuenta como sobre el IVA. Estas declaraciones solamente tienen carácter informativo y recapitulativo.
Además tienes que liquidar la cuota a la Seguridad Social de forma mensual y empiezas a cotizar desde el primer día en que iniciases tu actividad.
Los impuestos a pagar por un autónomo son:
2. El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA): es un impuesto indirecto que grava el valor añadido y recae sobre el consumidor final. El autónomo actúa como intermediario entre la Agencia Tributaria y el consumidor final. Este deberá pagar a Hacienda la diferencia entre el IVA que haya repercutido y cobrado a los clientes y el que haya soportado por las compras a proveedores. Al igual que el IRPF se paga trimestralmente.
3. Exclusivamente en el caso de que usted ejerce su actividad con una sociedad mercantil deberá tributar por el Impuesto sobre Sociedades en vez del IRPF.
Las declaraciones que debe presentar el autónomo son:
A. La declaración trimestral del IVA. El pago fraccionado del IVA se efectúa mediante la presentación del modelo 303. Este debe presentarse entre las fechas de 1 a 30 días en el mes de enero y de 1 a 20 días en los meses de abril, julio y octubre.
B. La declaración trimestral del IRPF. El pago fraccionado se efectúa a través del modelo 130 si tributa por estimación directa o en el 131 si tributa por módulos. Se deberá declarar entre las fechas 1-20 de los meses de abril, julio y octubre y los días 1-30 en el mes de enero. Ojo: aunque el resultado sea cero o negativo hay que realizar la declaración.
C. Declaración de retenciones e ingresos a cuenta en caso de haberlas efectuado. Se declara trimestralmente entre los días 1 a 20 de los meses de enero, abril, julio y octubre. Lo más habitual son las retenciones por el IRPF que se efectúan en las nóminas de los trabajadores.
Otras declaraciones de carácter anual:
D. Declaración anual de operaciones con terceros: esta debe presentarse a través del modelo 347, y tuvo que presentarse durante el mes de febrero para el año en curso. En qué consiste esta declaración: el empresario debe indicar aquellas personas o entidades, clientes o proveedores, con los que en el año anterior, el conjunto de operaciones realizadas haya superado los 3.006 euros.
E. Declaración anual del IRPF: para el año 2014 se presentará mediante el modelo D -100 o D-714, desde el 23 de abril hasta el 30 de junio.
F. Declaraciones resumen anuales: ha de presentarse en el mes de enero, tanto sobre retenciones a cuenta como sobre el IVA. Estas declaraciones solamente tienen carácter informativo y recapitulativo.
Además tienes que liquidar la cuota a la Seguridad Social de forma mensual y empiezas a cotizar desde el primer día en que iniciases tu actividad.