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La normativa legal vuelve a cargar de obligaciones a los prestadores de servicios, por lo que desde el Bufete Abogado Amigo hemos preparado una guía resumiendo las pautas que hay que seguir para una correcta auditoría de cookies y poder cumplir con la ley.
Podéis descargarla gratuitamente en Auditoría de Cookies: Descarga nuestra guía para cumplir la ley » Abogado Amigo
A modo de resumen ¿Qué obligaciones impone la Ley de Cookies?
1.- En primer lugar debes conocer tus cookies.
2.- Elaborar una política de cookies en la que describas cada una de aquellas cookies que utiliza tu sitio. No vale una descripción genérica. Debe ser pormenorizada, al menos vinculada al dominio que las administra (adsense, por ejemplo). Esto para quien usa diferentes fuentes de publicidad puede ser especialmente complejo. Además deberéis actualizarla con cada nuevo pluigin o embed que instale nuevas cookies.
3.- Crear un aviso de la existencia de cookies que indique cuales son, de quien son y cñomo se entenderá que las aceptas.
4.- Obtener el consentimiento antes de instalarlas.
La Agencia Española de Protección de Datos en su guía parece que piensa en introducir un delay en todos los elementos que generen cookies. Como no hace falta que os explique esto puede terminar con la publicidad en las páginas, romper los tiempos de descarga, a parte de imposibilitar la gestión de analíticas al perder muchisima información.
Si acudís a un jurista que sólo viva para la protección de datos os recomendarán bloquear la carga de la web, obtener consentimiento y luego cargar.
A mi personalmente me parece tanto como excluir el negocio de internet para los europeos, y especialmente para los españoles por la actividad de nuestra Agencia.
Por eso creo que hay que buscar fórmulas de gran diligencia por parte del prestador de servicios que sin embargo no perjudique su negocio.
Por ejemplo, avisar SUFICIENTEMENTE de la instalación de cookies (nada de frases genericas), informarle de cómo se entenderá consentido (navegar, scroll...etc) y ofrecer la posibilidad de rechazar, que llevaría al borrado de las cookies instaladas.
¿Es exactamente lo que dice la ley? No, no lo es. ¿cumple su finalidad? sí, totalmente, quien no quiere cookies no las tendrá. ¿Ha sido diligente el prestador de servicios? Por supuesto.
Os recomiendo que descarguéis la Guía y, si os quedara alguna duda, en la medida de mi tiempo, os responderé aqui.
Saludos
Podéis descargarla gratuitamente en Auditoría de Cookies: Descarga nuestra guía para cumplir la ley » Abogado Amigo
A modo de resumen ¿Qué obligaciones impone la Ley de Cookies?
1.- En primer lugar debes conocer tus cookies.
2.- Elaborar una política de cookies en la que describas cada una de aquellas cookies que utiliza tu sitio. No vale una descripción genérica. Debe ser pormenorizada, al menos vinculada al dominio que las administra (adsense, por ejemplo). Esto para quien usa diferentes fuentes de publicidad puede ser especialmente complejo. Además deberéis actualizarla con cada nuevo pluigin o embed que instale nuevas cookies.
3.- Crear un aviso de la existencia de cookies que indique cuales son, de quien son y cñomo se entenderá que las aceptas.
4.- Obtener el consentimiento antes de instalarlas.
La Agencia Española de Protección de Datos en su guía parece que piensa en introducir un delay en todos los elementos que generen cookies. Como no hace falta que os explique esto puede terminar con la publicidad en las páginas, romper los tiempos de descarga, a parte de imposibilitar la gestión de analíticas al perder muchisima información.
Si acudís a un jurista que sólo viva para la protección de datos os recomendarán bloquear la carga de la web, obtener consentimiento y luego cargar.
A mi personalmente me parece tanto como excluir el negocio de internet para los europeos, y especialmente para los españoles por la actividad de nuestra Agencia.
Por eso creo que hay que buscar fórmulas de gran diligencia por parte del prestador de servicios que sin embargo no perjudique su negocio.
Por ejemplo, avisar SUFICIENTEMENTE de la instalación de cookies (nada de frases genericas), informarle de cómo se entenderá consentido (navegar, scroll...etc) y ofrecer la posibilidad de rechazar, que llevaría al borrado de las cookies instaladas.
¿Es exactamente lo que dice la ley? No, no lo es. ¿cumple su finalidad? sí, totalmente, quien no quiere cookies no las tendrá. ¿Ha sido diligente el prestador de servicios? Por supuesto.
Os recomiendo que descarguéis la Guía y, si os quedara alguna duda, en la medida de mi tiempo, os responderé aqui.
Saludos