Autónomo + Trabajo por cuenta ajena

Totemizado

Oro Blanco
Usuario de Bronce
Mensajes
822
Puntuación de reacción
0
Hola!!

Bueno, pues las medidas del PP por fin han dado resultado (NO, ha sido un enchufe) y me han llamado para empezar un currillo por cuenta ajena.

Llevo unos meses ganando unos dinerillos como redactor y todavía no estoy dado de alta como autónomo. Ahora esto me desbarata un poco el asunto, porque no sé cómo está el tema de tener otros ingresos trabajando por cuenta ajena.

Me suena que en ese caso no hace falta darse de alta como autónomo. ¿Es cierto? ¿Alguien que tenga idea puede decirme cuál sería la situación para estar correctamente?
 

Jota Marquez

Administrador
Miembro del equipo
Usuario de Piedra
Usuario de Bronce
Mensajes
4,255
Puntuación de reacción
161
Si, puedes trabajar tanto como autonomo como cuenta ajena, se supone que todo lo que ganes lo tienes que declarar, otra cosa es que lo hagas
 
Mensajes
180
Puntuación de reacción
0
Hola chavales, os aporto mi conocimiento sobre el tema:
1-Si das clases o formación esporádica, haces factura y quitas el 21% en concepto de IRPF. Tienes que declararlo como ingreso pero esa retención te cubre -no hace falta pagar autónomos- pero si darte de alta en el IAE (gratuito) con el epígrafe formador.
2-Si haces trabajillos por tu cuenta, tienes varias posibilidades:
2.1-Que todos tus clientes estan en España, tienes que cotizar a la Seg Social y pagar la cuota de autónomos (que ahora esta en 50€/mes durante 6 meses) formalizas facturas, pagas tus IVAS trimestrales y haces el formulario 390 anual, todo fácil y rapido por Internet con DNI electrónico.
2.2-Que al menos el 51% de tu facturación y clientes (esto no esta muy claro todavia) residan fuera de España, por lo que la emision de las facturas puedes hacerlo fuera del marco y alcance españoles (una buena sede para no pagar impuestos y ser legal es en Portugal 0€ autonomos, o Reino Unido -incluyendo Gibraltar- donde facturar hasta 72.000 GBP no supone tener que tributar. Constituirte una sociedad se puede hacer hasta por Internet, pero ojo, la única pega es tener al dia todos los papeleos burocráticos y tener una cuenta bancaria en ese pais.
Sobre la dirección, pon una oficina virtual ubicada alli o incluso la misma empresa que te lo gestiona alli, por poco dinero te llevas toda la pasta limpia,

Por supuesto como bien dice @José si no declaras eso que te ahorras, aunque si te pillan (mas que nada denuncias de clientes descontentos o competencia) te puede caer un buen paquete...(no suelen hacer inspecciones a pequeños ingresos, pero por si acaso...)

Sobre el mito o falsa creencia de no declarar hasta pasados los 3000€ anuales...
Muchos superamos esta cifra en unos cuantos meses, semanas, dias...Si es asi, buscate un buen asesor fiscal y quitate de problemas con el Fisco ;) serás mas feliz.

Saludos forero!
 
Última edición:

banania

Oro Blanco
Usuario de Bronce
Mensajes
1,404
Puntuación de reacción
0
Excelente información pero si tienes ingresos mesnuales de unos 1.000 a través de internet y además cobras un salario en relación de dependencia ¿cuál es el procedimiento y de cuánto sería la cuota de autónomo?

Hola chavales, os aporto mi conocimiento sobre el tema:
1-Si das clases o formación esporádica, haces factura y quitas el 21% en concepto de IRPF. Tienes que declararlo como ingreso pero esa retención te cubre -no hace falta pagar autónomos- pero si darte de alta en el IAE (gratuito) con el epígrafe formador.
2-Si haces trabajillos por tu cuenta, tienes varias posibilidades:
2.1-Que todos tus clientes estan en España, tienes que cotizar a la Seg Social y pagar la cuota de autónomos (que ahora esta en 50€/mes durante 6 meses) formalizas facturas, pagas tus IVAS trimestrales y haces el formulario 390 anual, todo fácil y rapido por Internet con DNI electrónico.
2.2-Que al menos el 51% de tu facturación y clientes (esto no esta muy claro todavia) residan fuera de España, por lo que la emision de las facturas puedes hacerlo fuera del marco y alcance españoles (una buena sede para no pagar impuestos y ser legal es en Portugal 0€ autonomos, o Reino Unido -incluyendo Gibraltar- donde facturar hasta 72.000 GBP no supone tener que tributar. Constituirte una sociedad se puede hacer hasta por Internet, pero ojo, la única pega es tener al dia todos los papeleos burocráticos y tener una cuenta bancaria en ese pais.
Sobre la dirección, pon una oficina virtual ubicada alli o incluso la misma empresa que te lo gestiona alli, por poco dinero te llevas toda la pasta limpia,

Por supuesto como bien dice @Jos é si no declaras eso que te ahorras, aunque si te pillan (mas que nada denuncias de clientes descontentos o competencia) te puede caer un buen paquete...(no suelen hacer inspecciones a pequeños ingresos, pero por si acaso...)

Sobre el mito o falsa creencia de no declarar hasta pasados los 3000€ anuales...
Muchos superamos esta cifra en unos cuantos meses, semanas, dias...Si es asi, buscate un buen asesor fiscal y quitate de problemas con el Fisco ;) serás mas feliz.

Saludos forero!
 
Mensajes
180
Puntuación de reacción
0
Si estas en España (entiendo que si) y no has sido autónomo anteriormente si es por primera vez, pagas 50€/mes
Si ya has sido autónomo en los últimos 5 años tienes que pagar 186€ (si eres menor de 30a) sino 267€ (creo que es este año)

En todo caso, trabajar como asalariado en España y ser autónomo no es muy compatible, hacienda (la bondadosa) se va a quedar con al menos un 40-50% de uno de tus 2 salarios, por lo que...no interesa.

Te recomiendo constituyas una empresita en Gibraltar o Portugal y factures desde ahí a tus clientes. Y te quites problemas con Hacienda española... Dan ganas de no cotizarles nada, ni IVA ni IRPF....

In fact, somos el pais europeo donde ser autónomo/freelance es mas caro, y como no cambie, vamos apañaos!

Saludos

- - - Actualización- - -

PD: Inf´rmate de todo en infoautonomos.com
 
Mensajes
85
Puntuación de reacción
1
Buenas noches,

No se tu volumen de facturación por redacción de artículos al mes, ni cómo los facturas (si lo haces legalmente). De esto depende mucho la decisión que tomes, pero te recomiendo, como profesional del tema, que si estás en una situación de invisibilidad con la Agencia Tributaria ( porque tus clientes no te pidan factura o por lo que sea), ni se te ocurra darte de alta en el régimen de autónomos, porque te van a crujir y ahora mismo para Hacienda no existes.

En caso de que quieras justificar algún ingreso como redactor, siempre puedes hacerlo en el iRPF marcando la opción de colaborador en medios escritos que tiene una imposición bajísima y en algunos casos inexistente.

De todas maneras, si quieres que te eche un cable, escríbeme por MP con algún dato más concreto y seguro que te puedo orientar mejor.

Un saludo a todos.
 
Arriba