@Bleed En esencia si, aunque le da un tratamiento a parte.
Esto no se ajusta exactamente a lo que buscas...pero no puedes transmitir ni desde el campo. Hay algunas excepciones, pero si quieres retransmitir el evento íntegro no puedes...tendrías que modificarlo tanto...que sería otra cosa y no te valdría.
Derechos de las entidades de radiodifusión
Artículo 126 Derechos exclusivos
1. Las entidades de radiodifusión gozan del derecho exclusivo de autorizar:
....
e) La comunicación pública de sus emisiones o transmisiones de radiodifusión, cuando tal comunicación se efectúe en lugares a los que el público pueda acceder mediante el pago de una cantidad en concepto de derecho de admisión o de entrada.
Cuando la comunicación al público se realice vía satélite o por cable y en los términos previstos en los apartados 3 y 4 del artículo 20 de esta Ley, será de aplicación lo dispuesto en tales preceptos.
PD: El art. 20 es un tochazo de lo que se considera "Comunicación pública" que es en esencia lo que quieres hacer.