Creo que no es necesario darse de alta si no se considera tu actividad habitual. Simplemente, en la declaración de la renta, declara esos ingresos en la casilla donde corresponda.
Un saludo.
Esto es incorrecto, después vendrá Hacienda a reclamarte era lo que faltaba que tu pudieras emitir facturas y no pagar el IVA.
Hola,
No estoy diciendo que hagas facturas sin iva. Una cosa es tener las cosas claras con hacienda, y otra con la seguridad social. Si no es tu actividad principal, no es necesario darse de alta en la seguridad social, pero si en hacienda, creo que en IAE, y declarar tu iva trimestral. Si hay meses que no facturas nada, o muy poco, se declara el iva igualmente. De esta forma justificas que no es tu fuente de ingresos principal.
Un saludo.
En cuanto a la seguridad social tienes razón en parte el problema es que solo hay unas cuantas sentencias por lo que dependerá de lo que entienda por habitualidad el señor inspector de la seguridad social , que se puede recurrir porsupuesto pero no dejes de olvidar que ahora mismo autónomos son 55 euros y los problemas y rompederos de cabeza que te puede suponer el asunto mayores
no se si estoy en lo cierto, pero creo que si se pueden hacer facturas sin IVA, solo descontando el IRPF si son para empresas editoriales, es decir si trabajas para revistas, periodicos. etc.
"Importe exento de IVA según artículo 20, apartado 1, número 26 de la Ley 37/1992, 28 de Diciembre."
Pero seguro que algún experto en el tema nos sacara de dudas