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Me ha llamada la atención de que en las redes sociales se han publicado tanto artículos como imágenes con las ventajas que supone constituir una sociedad de responsabilidad limitada en Gran Bretaña a diferencia de la creación de la misma en España. Las ventajas no son nada despreciables ya que la inversión es escasa (71 €), el tiempo de constitución es mínimo (aproximadamente 3 horas), no tienes que ser dado de alta como autónomo y tampoco tienes que pagar el IRPF y el IVA. Estas ventajas son ideales al inicio de tu empresa, ya que no supondrá demasiados gastos para que tu idea progresara. En cambio, si decides constituir la empresa en España, las ventajas enumeradas arriba se convierten en pegas y acabarás sucumbido en gastos y tu idea será un verdadero fracaso. Y, todo esto, por la burocracia e impuestos a pagar y su forma de pagar. Por tanto, dados los hechos lo aconsejable sería crear la empresa en UK.
No obstante, a ojos de la Hacienda tú que has decidido crear una empresa en UK pero que la diriges totalmente desde España, podrás llegar a ser considerado un defraudador, ya que tu única finalidad era eludir el pago de impuestos en España. Sin embargo, esta afirmación es muy dura y antes de que se le sancione por tal actitud se debe llevar a cabo una investigación por parte de Hacienda.
Bueno, antes de pensar en que uno ya pueda ser considerado un defraudador de la Hacienda por el mero hecho de que constituyera una empresa en otro país con la finalidad de pagar menos impuestos, hay que decir que a esa persona le mueve otro interés, el de que su idea tenga éxito y si en su país eso será imposible pues, dado el libre mercado en el ámbito comunitario, por qué no aprovechar y buscar una oportunidad. Tenemos que diferenciar entre la empresa y “tú”, ya que sois dos personas distintas. La empresa tendrá personalidad jurídica y por tanto podrá actuar en el mercado por sí misma y tú eres una persona física que puedes ser el director de la empresa. No por ser un dirigente español deberás tributar en España. El requisito para tributar en España es el de tener la residencia fiscal en España. No entraré en explicar qué significa eso porque os aburriré, pero lo que quiere decir eso es que si tú tienes la residencia fiscal en España tributaras por “la renta mundial” es decir, por todos tus rendimientos y ganancias patrimoniales, con independencia del lugar donde se hayan obtenido o generado. El problema, a ojos de Hacienda, es que tú estés dirigiendo la empresa desde España. Solución: contratar a un director inglés, lo cual puede salir caro, y si estás al principio no es recomendable. Otra posibilidad es ir dos veces al mes a Reino Unido y puedes estar tranquilo. El billete no sale caro además si lo preveas con antelación. Por cierto, existe un Convenio entre España y Reino Unido que evite la doble imposición, por tanto un punto a tener en cuenta.
Yo he escogido este país porque he visto que se habla mucho de ello, pero uno puede escoger el país que le convenga más para montar su negocio.
Cualquier duda que tengaís me podeís citar en un comentario
No obstante, a ojos de la Hacienda tú que has decidido crear una empresa en UK pero que la diriges totalmente desde España, podrás llegar a ser considerado un defraudador, ya que tu única finalidad era eludir el pago de impuestos en España. Sin embargo, esta afirmación es muy dura y antes de que se le sancione por tal actitud se debe llevar a cabo una investigación por parte de Hacienda.
Bueno, antes de pensar en que uno ya pueda ser considerado un defraudador de la Hacienda por el mero hecho de que constituyera una empresa en otro país con la finalidad de pagar menos impuestos, hay que decir que a esa persona le mueve otro interés, el de que su idea tenga éxito y si en su país eso será imposible pues, dado el libre mercado en el ámbito comunitario, por qué no aprovechar y buscar una oportunidad. Tenemos que diferenciar entre la empresa y “tú”, ya que sois dos personas distintas. La empresa tendrá personalidad jurídica y por tanto podrá actuar en el mercado por sí misma y tú eres una persona física que puedes ser el director de la empresa. No por ser un dirigente español deberás tributar en España. El requisito para tributar en España es el de tener la residencia fiscal en España. No entraré en explicar qué significa eso porque os aburriré, pero lo que quiere decir eso es que si tú tienes la residencia fiscal en España tributaras por “la renta mundial” es decir, por todos tus rendimientos y ganancias patrimoniales, con independencia del lugar donde se hayan obtenido o generado. El problema, a ojos de Hacienda, es que tú estés dirigiendo la empresa desde España. Solución: contratar a un director inglés, lo cual puede salir caro, y si estás al principio no es recomendable. Otra posibilidad es ir dos veces al mes a Reino Unido y puedes estar tranquilo. El billete no sale caro además si lo preveas con antelación. Por cierto, existe un Convenio entre España y Reino Unido que evite la doble imposición, por tanto un punto a tener en cuenta.
Yo he escogido este país porque he visto que se habla mucho de ello, pero uno puede escoger el país que le convenga más para montar su negocio.
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