Lo que está claro es
Después de los alquileres de viviendas en webs tipo idealista, fotocasa y airbnb, seguido por el tema de las apuestas online, ahora, y siguiendo por la temática que tenga algo que ver con webs, ahora van a por los blogs o webs con anuncios publicados para sacar unos eurillos.
Lo que yo entiendo es que enviando esta carta invitan a la gente que tiene o ha tenido webs desde hace 5 años vista, tengan la posibilidad de regularizar esos ingresos (si los ha tenido) vía declaración complementaria y santas pascuas. Una vez pasado un tiempo prudencial, los de hacienda verificarán cuánta gente ha regularizado su situación, descartándolos de momento, de la siguiente etapa, que será la de revisión a fondo, con el tiempo que eso requiere, de la gente que no se haya regularizado ante el fisco inicialmente. Y es aquí donde saldrá la gente que ha tenido o no ingresos esos años.
El resultado de esta segunda criba, sería, y siempre en mi opinión, y después de pasar un tiempo para revisarlo todo, la de enviar cartas certificadas apercibiéndote de que has incurrido en una falta o como se llame ante hacienda, con datos quizás más precisos de las cantidades económicas o de un número de referencia para una cita con hacienda en la oficina de tu municipio. Aquí sí que hemos de temer lo peor si tenemos algo que declarar puesto que pueden cargarte las multas correspondientes, recargos y derivados resultantes de no haber regularizado la situación en un primer momento (el envío de la primera carta, por hacer caso omiso, por ejemplo).
Esto es como yo lo veo y me lo planteo. En mi caso iré a una gestoría para asesorarme y hacer las complementarias de esos años y de un anexo para la del 2015 que aún está vigente el periodo de entrega (yo ya la hice hace un mes).
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Os copio el artículo 27 de la ley de la ley general tributaria:
Artículo 27. Recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo.
1. Los recargos por declaración extemporánea son prestaciones accesorias que deben satisfacer los obligados tributarios como consecuencia de la presentación de autoliquidaciones o declaraciones fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria.
A los efectos de este artículo, se considera requerimiento previo cualquier actuación administrativa realizada con conocimiento formal del obligado tributario conducente al reconocimiento, regularización, comprobación, inspección, aseguramiento o liquidación de la deuda tributaria.
2. Si la presentación de la autoliquidación o declaración se efectúa dentro de los tres, seis o 12 meses siguientes al término del plazo establecido para la presentación e ingreso, el recargo será del cinco, 10 ó 15 por ciento, respectivamente. Dicho recargo se calculará sobre el importe a ingresar resultante de las autoliquidaciones o sobre el importe de la liquidación derivado de las declaraciones extemporáneas y excluirá las sanciones que hubieran podido exigirse y los intereses de demora devengados hasta la presentación de la autoliquidación o declaración.
Si la presentación de la autoliquidación o declaración se efectúa una vez transcurridos 12 meses desde el término del plazo establecido para la presentación, el recargo será del 20 por ciento y excluirá las sanciones que hubieran podido exigirse. En estos casos, se exigirán los intereses de demora por el período transcurrido desde el día siguiente al término de los 12 meses posteriores a la finalización del plazo establecido para la presentación hasta el momento en que la autoliquidación o declaración se haya presentado.
En las liquidaciones derivadas de declaraciones presentadas fuera de plazo sin requerimiento previo no se exigirán intereses de demora por el tiempo transcurrido desde la presentación de la declaración hasta la fina lización del plazo de pago en período voluntario correspondiente a la liquidación que se practique, sin perjuicio de los recargos e intereses que corresponda exigir por la presentación extemporánea.
3. Cuando los obligados tributarios no efectúen el ingreso ni presenten solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación al tiempo de la presentación de la autoliquidación extemporánea, la liquidación administrativa que proceda por recargos e intereses de demora derivada de la presentación extemporánea según lo dispuesto en el apartado anterior no impedirá la exigencia de los recargos e intereses del período ejecutivo que correspondan sobre el importe de la autoliquidación.
4. Para que pueda ser aplicable lo dispuesto en este artículo, las autoliquidaciones extemporáneas deberán identificar expresamente el período impositivo de liquidación al que se refieren y deberán contener únicamente los datos relativos a dicho período.
5. El importe de los recargos a que se refiere el apartado 2 anterior se reducirá en el 25 por ciento siempre que se realice el ingreso total del importe restante del recargo en el plazo del apartado 2 del artículo 62 de esta Ley abierto con la notificación de la liquidación de dicho recargo y siempre que se realice el ingreso total del importe de la deuda resultante de la autoliquidación extemporánea o de la liquidación practicada por la Administración derivada de la declaración extemporánea, al tiempo de su presentación o en el plazo del apartado 2 del artículo 62 de esta Ley, respectivamente, o siempre que se realice el ingreso en el plazo o plazos fijados en el acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento de dicha deuda que la Administración tributaria hubiera concedido con garantía de aval o certificado de seguro de caución y que el obligado al pago hubiera solicitado al tiempo de presentar la autoliquidación extemporánea o con anterioridad a la finalización del plazo del apartado 2 del artículo 62 de esta Ley abierto con la notificación de la liquidación resultante de la declaración extemporánea.
El importe de la reducción practicada de acuerdo con lo dispuesto en este apartado se exigirá sin más requisito que la notificación al interesado, cuando no se hayan realizado los ingresos a que se refiere el párrafo anterior en los plazos previstos incluidos los correspondientes al acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento.